Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.
Artículo 39 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil podrán revocar libremente los destinos de libre designación por ellos asignados.
2. Previo expediente sumario con audiencia del interesado, el Director general de la Guardia Civil podrá acordar el cese de cualquier miembro de la Guardia Civil en su destino, cuando el mismo haya sido asignado por concurso de méritos o antigüedad.
3. Las resoluciones adoptadas de acuerdo con los dos apartados anteriores se notificarán a los interesados.
4. Los Jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese.