Artículo 38. Sustituciones en el mando.
Artículo 38 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En ausencia del titular de un destino o cargo, le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, el guardia civil de mayor empleo que le esté subordinado ; a igualdad de empleo, sucederá el de mayor antigüedad ; entre los que tuvieran la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad. Cuando así se disponga, será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una aptitud o especialidad determinada, o la pertenencia a una Escala.
Los guardias civiles en situación de reserva podrán efectuar sustituciones de mando, siempre que éste venga referido a destinos susceptibles de ser ocupados por aquéllos, de acuerdo con el artículo 45.1 de este Reglamento.
2. La sucesión en el cargo tendrá carácter interino cuando el cese del titular sea definitivo. En otro caso, será accidental.
3. La sucesión en el mando tanto con carácter interino como accidental llevará consigo la asunción de las funciones del cargo o puesto correspondiente.
4. El nombramiento de los mandos interinos o accidentales se efectuará de forma expresa y por escrito, para cada caso, por el superior jerárquico inmediato del mando sustituido.