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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Publicidad del anuncio.

Artículo 12 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.

2. Al personal de nuevo acceso a una escala se le podrá otorgar destino, sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas como consecuencia del concurso anterior celebrado para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.

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