Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.
Artículo 13 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1.Podrán solicitar las vacantes que hayan sido anunciadas quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, según corresponda, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y, asimismo, tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar las vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio, especificándose los números del escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas.
3. Cuando así se especifique en la correspondiente resolución del anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán otorgarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.
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