Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.
Artículo 14 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No podrán solicitar destino:
a) Los condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público o privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido.
b) Quienes se hallen sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.
c) El guardia civil al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino o se determine el cese en el mismo como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante dos años, no podrá solicitar otro en la Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.
d) (Suprimida)
2. Tampoco podrán solicitar destinos a unidades, centros u organismos radicados en las localidades a que afecte la pena o medida de seguridad consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.