Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
Artículo 15 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.
2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.
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