Artículo 16. Plazo para la solicitud.
Artículo 16 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.