Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 17 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1.Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible en la intranet corporativa de la Guardia Civil. Con carácter general, dichas solicitudes, dentro del plazo establecido para la solicitud, se grabarán en el sistema, de forma individual, mediante la utilización de los medios de identificación profesionales disponibles en el Cuerpo, con el fin de asegurar la correcta identificación y confidencialidad. Excepcionalmente, este proceso se realizará mediante grabadores debidamente autorizados, a los que previamente se les ha comunicado, por cualquier medio, la solicitud en cuestión. En ambos supuestos, el interesado deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.
2. Toda solicitud ya presentada podrá ser modificada o dejada sin efecto mientras no concluya el plazo establecido en el anuncio de la vacante, mediante el procedimiento definido en el apartado anterior.
3. En caso de que el mal funcionamiento de la aplicación informática impida efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, mediante la correspondiente resolución podrá ser ampliado; también podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.