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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.

Artículo 33 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán solicitarse por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:

a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación y salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.

b) Por creación de unidad, centro u organismo, o de dotaciones de catálogo de empleo distinto a los ya existentes en la Unidad, salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.

c) Con exigencia de título, mientras se mantenga la condición de destinable forzoso por razón de título para los destinos en que se exija estar en posesión del mismo, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título y no tenga cumplido, respecto a éste, el tiempo mínimo de permanencia establecido.

2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.

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