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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio.

Artículo 27 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.

2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.

3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.

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