Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio.
Artículo 27 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.
2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.
3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.
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