Artículo 36. Competencia.
Artículo 36 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comisiones de servicio que den lugar a indemnización se regirán por su normativa específica.
2. Están facultados para designar las comisiones de servicio que no den lugar a indemnización aquellas autoridades y mandos que tengan competencia común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión.