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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.

Artículo 27 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.

Texto consolidado

La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-04.

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