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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Excepciones.

Artículo 14 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

Texto consolidado

1. Para garantizar la atención familiar de quienes se encontraran adscritos a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, se podrá acordar la no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta se mantenga en vigor.

2. Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.

3. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos.

4. Además de los casos señalados en este artículo, se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 4 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483

Se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 4 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5483.

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