Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
BOE-A-2021-897 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-22 · Ministerio del Interior
Orden INT/26/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/26/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 19, 2021-01-22
- Entrada en vigor
- 2021-01-23
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-897
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, ha desarrollado las circunstancias y previsto las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
- Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
- Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
- Artículo 9. Destinos de libre designación.
- Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes.
- Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.
- Artículo 15. Asignación de los destinos.
- Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos.
- Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.
- Artículo 18. Sistema de provisión de destinos por concurso de méritos.
- Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso.
- Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos.
- Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso.
- Artículo 22. Méritos profesionales de carácter específico a concurso.
- Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.
- Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
- Artículo 25. Asignación de puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 26. Despliegue de puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones.
- Artículo 27. Funciones asociadas a los puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 28. Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio.
- Artículo 29. Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio.
- Artículo 30. Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes.
- Artículo 31. Reconocimiento de los derechos preferentes.
- Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes.
- Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes.
- Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.
- Artículo 35. Tiempo mínimo de permanencia en determinados destinos.
- Artículo 36. Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.
- Artículo 37. Limitaciones y causas de exención para solicitar destinos.
- Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 40. Limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos.
- Artículo 42. Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino.
- Artículo 43. Relevos.
- Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.
- Artículo 45. Ejercicio del mando.
- Artículo 46. Sucesiones de mando.
- Artículo 47. Criterios generales.
- Artículo 48. Destinos de libre designación.
- Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.
- Disposición transitoria primera. Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal de…
- Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
- Disposición transitoria tercera. Proceso de integración de escalas de Oficiales.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/26/2021?
- Orden INT/26/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden INT/26/2021?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/26/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.