Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.
Artículo 34 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
1. Todas las modalidades de derecho preferente quedarán sin efecto al obtener un destino con carácter voluntario, siempre que la persona interesada hubiera podido invocarlo durante el plazo de solicitudes; o con carácter anuente, en caso de haberlo invocado.
2. El plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes generados por razones derivadas de la organización y distribución territorial, o la superación de tiempos máximos; así como los recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales la persona interesada no pueda solicitar destino.
Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional de la persona interesada.
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- Ver la norma completa: Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.