Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos.
Artículo 16 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
Los procesos de asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, tendrán en cuenta las medidas de agrupamiento familiar entre guardias civiles cónyuges, con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se especifican en esta orden. La efectividad de estas medidas estará supeditada a la acreditación previa por parte de los interesados de dichas circunstancias personales.
La consideración de estas medidas se extenderá a parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente; a quienes carezcan de destino por ascenso o ingreso en la escala; a quienes opten a uno nuevo donde extinguir su condición de destinable forzoso por razón de título; y entre islas distintas dentro de una misma provincia insular.