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Orden Vigente

Artículo 15. Asignación de los destinos.

Artículo 15 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.

Texto consolidado

Los puestos orgánicos de las unidades podrán ser asignados u ocupados temporalmente por personal apto para el servicio, o por quienes se les haya declarado una limitación compatible con el mismo por insuficiencia de condiciones psicofísicas o facultades profesionales, a través de los correspondientes procedimientos específicos, en atención a las singularidades de cada puesto orgánico y de acuerdo a las instrucciones de esta orden.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos de acceso que se determinen para cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-23.

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