Artículo 48. Destinos de libre designación.
Artículo 48 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:
a) Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
b) Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.