Artículo 27. Funciones asociadas a los puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 27 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
1. Las funciones asociadas a los puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán compatibles con las limitaciones recogidas en los correspondientes expedientes instruidos para determinar tal condición, y especificadas previamente al momento de su despliegue.
En todo caso, podrán estar vinculadas con carácter general, a labores de apoyo, burocráticas y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas y docentes; o incluso operativas, de acuerdo con las limitaciones previstas en dicho expediente; en ambos casos, estarán en consonancia con los cometidos propios de la unidad de despliegue.
2. El componente singular del complemento específico que se vincule al puesto de trabajo desplegado tendrá en cuenta las funciones y condiciones particulares asociadas al mismo.
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