Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 13 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
1. Con carácter general, las solicitudes se formularán en el aplicativo informático de provisión de destinos por los propios interesados en el plazo previsto para ello. Excepcionalmente, el proceso de grabación de solicitudes podrá llevarse a cabo por personal debidamente autorizado, cuando los solicitantes no tengan posibilidad de acceder al aplicativo informático, debiendo constar de forma fehaciente las solicitudes suscritas por los interesados. En ambos supuestos, la persona interesada deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de presentación de la solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.
2. Los interesados podrán modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de presentación de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar el procedimiento para que, una vez finalizados los plazos de inscripción de las solicitudes de destino formuladas, las jefaturas de los Servicios, Comandancias o unidades similares puedan tener acceso a las mismas en relación con el personal de sus unidades dependientes.
Más artículos de Orden INT/26/2021
- ← Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes.
- → Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.
- Ver la norma completa: Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.