Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
Artículo 24 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.
Texto consolidado
Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general.
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