Artículo 62. Cese en los destinos.
Artículo 62 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.
Texto consolidado
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados.
2. El cese en destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se regirá por lo previsto en el artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.