Artículo 58. Registro de personal.
Artículo 58 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional.
2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.