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Ley Vigente

Artículo 58. Registro de personal.

Artículo 58 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional.

2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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