Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 84 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.