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Ley Vigente

Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

Artículo 84 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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