El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 18 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

1. Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de éstos por antigüedad.

2. Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a varios. Esta asignación dependerá de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar y de las características del puesto.

3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes:

a) Categoría de oficiales generales:

– Teniente General.

– General de División.

– General de Brigada.

b) Categoría de oficiales:

– Coronel.

– Teniente Coronel.

– Comandante.

– Capitán.

– Teniente.

c) Categoría de suboficiales:

– Suboficial Mayor.

– Subteniente.

– Brigada.

– Sargento Primero.

– Sargento.

d) Categoría de cabos y guardias:

– Cabo Mayor.

– Cabo Primero.

– Cabo.

– Guardia Civil.

4. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de su organización.

El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior.

5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Más artículos de Ley 29/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.