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Ley Vigente

Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 76 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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