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Ley Derogada

Artículo 4. Del Consejo de Ministros.

Artículo 4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y Escalas.

b) Aprobar las provisiones de plazas.

c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la presente Ley.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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