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Ley Derogada

Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil.

Artículo 23 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Centro docente es aquel centro perteneciente a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

2. La competencia para crear centros docentes de la Guardia Civil corresponde al Gobierno, salvo en los casos de Escuelas de especialización en áreas de actividad específica, en los que corresponderá al Ministro de Defensa o al del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio.

3. Las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes serán aprobadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.

4. Todos los centros de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de los cursos o programas que tengan encomendados.

5. Determinados programas o cursos de la enseñanza se podrán impartir en los centros o instituciones educativas a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley, en virtud de los conciertos establecidos con ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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