Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
BOE-A-2007-18392 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-23 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley Orgánica 12/2007 regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil, estableciendo un marco normativo específico para garantizar el cumplimiento de su misión y el correcto desempeño de sus funciones. Esta ley es aplicable a todos los miembros de la Guardia Civil, incluidos los alumnos de los centros de formación, desde su entrada en vigor en enero de 2008.
Entre los puntos clave de esta norma se encuentran la supresión de la figura del arresto como sanción disciplinaria, la modificación de los tipos de infracciones y la incorporación de mayores garantías procedimentales para los expedientes disciplinarios. Se tipifican conductas como el acoso moral y sexual como faltas muy graves y se refuerzan los derechos de los guardias civiles en el procedimiento sancionador, garantizando su derecho a la defensa y a ser informados sobre el estado de su procedimiento. Además, se establece que las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas, lo que significa que deben cumplirse sin esperar a la resolución de posibles recursos. Esta ley deroga la anterior Ley Orgánica 11/1991, actualizando y modernizando el régimen disciplinario de la Guardia Civil para adaptarlo a las nuevas realidades sociales y jurídicas.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 12/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 254, 2007-10-23
- Entrada en vigor
- 2008-01-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18392
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
- Artículo 5. Faltas disciplinarias.
- Artículo 6. Clases de faltas.
- Artículo 7. Faltas muy graves.
- Artículo 8. Faltas graves.
- Artículo 9. Faltas leves.
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 20. Causas de extinción.
- Artículo 21. Prescripción de las faltas.
- Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.
- Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Artículo 50. Inicio y tramitación.
- Artículo 51. Terminación.
- Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 53. Abstención y recusación.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Artículo 55. Plazos de instrucción.
- Artículo 56. Tramitación.
- Artículo 57. Pliego de cargos.
- Artículo 58. Prueba.
- Artículo 59. Propuesta de resolución.
- Artículo 60. Terminación sin declaración de responsabilidad.
- Artículo 61. Reducción de plazos.
- Artículo 62. Actuaciones complementarias.
- Artículo 63. Resolución.
- Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes.
- Artículo 65. Caducidad.
- Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.
- Artículo 70. Anotación.
- Artículo 71. Cancelación.
- Artículo 72. Efectos de la cancelación.
- Artículo 73. Requisitos generales.
- Artículo 74. Recurso de alzada.
- Artículo 75. Recurso de reposición.
- Artículo 76. Interposición de los recursos.
- Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
- Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.
- Disposición adicional primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
- Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Código Penal Militar.
- Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Carácter de ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 12/2007?
- Ley Orgánica 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 12/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 12/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.