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Ley Orgánica Vigente

Artículo 15. Pérdida de destino.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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