Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
Artículo 36 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.