Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
Artículo 35 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
La competencia para conocer las faltas leves y graves cometidas por el personal que preste servicio en el extranjero corresponde, a falta de otros mandos que la tengan por aplicación de las reglas precedentes, al Director Adjunto Operativo. Esta competencia también podrá ser ejercida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.