Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
Artículo 22 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.