El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 79. Comisiones de servicio.

Artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Más artículos de Ley 42/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 42/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.