Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil.
Artículo 12 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670
Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de guardia civil y, en consecuencia, la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la Escala correspondiente del Cuerpo.
2. El primer empleo se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.
3. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Éste sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas, de las leyes penales militares y de las disciplinarias del Instituto.
4. La carrera militar en el Cuerpo de la Guardia Civil es la trayectoria profesional, definida por el ascenso a los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas en esta Ley, que sigue el personal de dicho Cuerpo desde su incorporación a la Escala correspondiente, en la que combinan preparación y experiencia profesional en el desempeño de sus cometidos y en el ejercicio de las facultades que tienen asignados en su Escala.