El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.

Artículo 7 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 5 de esta Ley, el Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Más artículos de Ley 42/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 42/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.