Artículo 61. Evaluaciones para el ascenso.
Artículo 61 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670
Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y afectarán a quienes se encuentren en las zonas del escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes. En los ascensos por elección y selección surtirán efecto durante un ciclo de ascensos, y en el de antigüedad hasta que se conceda el ascenso correspondiente, a no ser, en cualquiera de los sistemas de ascenso, que sobreviniere alguna circunstancia en el afectado que aconsejara evaluarlo de nuevo.
La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por elección y selección será de un año. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.
2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.