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Ley Derogada

Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 30 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con el fin de perfeccionarse profesionalmente, los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.

2. Las convocatorias de los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o limitado, según lo regulado en la presente Ley.

Reglamentariamente se determinarán las causas por las que se podrá aplazar la realización de un curso de capacitación.

Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan renunciar a asistir. Los que renuncien permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.

3. La selección de los concurrentes a cursos de especialización o de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

La designación de los concurrentes a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

4. El Ministerio del Interior podrá facilitar la realización de estudios de grado universitario mediante programas de enseñanzas abiertas. Cuando estos estudios amplíen la preparación profesional, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil podrá recibir las ayudas que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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