Artículo 58. Sistemas de ascenso.
Artículo 58 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670
Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Concurso-oposición.
c) Selección.
d) Elección.
2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante de la aplicación del mismo.
4. En el sistema por selección un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación, un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de escalafón.
El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones reguladas en este título.
El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, fijará el número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de evaluación y el número de los retenidos en su empleo.
5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes.