El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 14. Especialidades.

Artículo 14 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas en las que se requiera un mayor grado de especialización.

2. El Ministro de Defensa o el del Interior, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:

a) La definición de las especialidades, los requisitos y condiciones exigidos para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las Escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.

b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Más artículos de Ley 42/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 42/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.