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Ley Derogada

Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

Artículo 77 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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