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Ley Vigente

Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.

Artículo 44 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Comprende, por una parte, la formación militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general.

También comprende la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo.

2. La enseñanza para el acceso a los cuerpos de intendencia y de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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