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Ley Vigente

Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.

Artículo 85 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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