Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
Artículo 48 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidades la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares. Existirá una oferta de formación continuada que incluirá los procesos de preparación profesional progresiva.