Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
BOE-A-2011-6097 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-05 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 456/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 456/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2011-04-05
- Entrada en vigor
- 2011-04-06
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-6097
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 74 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de los diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad.
La ocupación de los diferentes destinos queda así configurada como uno de los elementos clave de la carrera profesional de los militares.
Los sistemas de asignación de destino continúan siendo los de libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad, pero la citada ley preconiza que con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo progresivamente.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Retenidos en el empleo.
- Disposición transitoria segunda. Destinos en reserva.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Plantillas orgánicas.
- Artículo 5. Relaciones de puestos militares.
- Artículo 6. Publicación de vacantes.
- Artículo 7. Solicitud de vacantes.
- Artículo 8. Clasificación de los destinos.
- Artículo 9. Destinos de libre designación.
- Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 12. Competencia en la asignación de los destinos.
- Artículo 13. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.
- Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos.
- Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.
- Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería.
- Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 19. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
- Artículo 21. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
- Artículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos.
- Artículo 23. Servidumbre.
- Artículo 24. Incorporación y relevos.
- Artículo 25. Cese en los destinos.
- Artículo 26. Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.
- Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.
- Artículo 29. Normas para la designación de comisiones de servicio.
- Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.
- Artículo 31. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 456/2011?
- Real Decreto 456/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 456/2011?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 456/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.