Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.
Artículo 28 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.
Texto consolidado
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran.
2. Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:
a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de su unidad o, formando parte de ella, del término municipal en que esté ubicada.
b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.
c) Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente.
d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.
e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.
f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26.
g) Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia sexual, acoso, abuso o agresión sexuales.
h) Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.
i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas.
j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.»
3. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6.
Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581
Se añaden las letras g), h), i) y j) al apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10291.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16581.