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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.

Artículo 16 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

1. El Ministro de Defensa determinará el número de puestos de cada relación de puestos militares, distribuido por categorías militares, que puede ser asignado a militares en situación de reserva, en función de los militares en la situación de servicio activo y de los correspondientes créditos y previsiones presupuestarios.

2. En los puestos asignados a militares en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones que correspondan al empleo y al cuerpo determinado en la relación de puestos militares, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.

3. Estos puestos solo podrán ser ocupados por militares que hayan pasado a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o con carácter forzoso en los cupos determinados por el Ministro de Defensa, excepto en las situaciones de crisis en que así lo determine el Ministro de Defensa o cuando éste haga uso de la competencia asignada en el artículo 13.

4. Los destinos de los militares en situación de reserva serán de libre designación.

5. Los militares en reserva destinados podrán solicitar el cese en el destino desde tres meses antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia. Si la resolución es favorable, el cese se producirá en la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, o, si la solicitud hubiera sido posterior, en la de efectos de la resolución de cese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

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