Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos.
Artículo 15 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. La asignación de destinos se efectuará por el mismo orden en que se hayan publicado las resoluciones relativas a las vacantes de cuya cobertura se trate.
2. No se asignará un destino a un solicitante con carácter anuente cuando existan peticionarios voluntarios, con independencia del sistema de asignación de la vacante.
3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter voluntario, a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de publicación.
4. Al peticionario de varias vacantes de concurso de méritos a quien, tras el procedimiento establecido en los apartados anteriores, pueda corresponderle la asignación de más de una de ellas, se le adjudicará una vacante siguiendo el orden en que las haya solicitado. Igualmente se procederá en las vacantes de provisión por antigüedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12313.