Artículo 13. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 13 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.