Artículo 12. Competencia en la asignación de los destinos.
Artículo 12 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los cargos correspondientes a oficiales generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo los que correspondan al Consejo de Ministros en aplicación del artículo 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Director General de Personal, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, al Mando o Jefe de Personal del respectivo Ejército.